A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Elicer Ibarra·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Familia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con las directrices sentadas por la Corporación en el Auto 278/15, se recuerda que la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazara al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta que dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial.
Se decide el asunto con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca para que, como juez de primera instancia, realice los trámites que le corresponden.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 3 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió, entre otros, el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial, para efectos de su nuevo reparto.
- TERCERO. REMITIR el expediente ICC-2258 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria del que, para que como juez de primera instancia realice los trámites que le corresponden.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil - Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.